PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN BARCELONA

PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS

Abogado penalista en Barcelona * CRIMINAL LAWYER IN BARCELONA * Advocat penalista a Barcelona
ABOGADO PENALISTA EN BARCELONA

DEFENSA PENAL EN BARCELONA
SUMARIO
DE BARCELONA

El procedimiento ordinario por delitos graves (sumario) para delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años

PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS

Abogado penalista en Barcelona * CRIMINAL LAWYER IN BARCELONA * Advocat penalista a Barcelona
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DEFENSA PENAL EN BARCELONA
ABREVIADO
DE BARCELONA

El procedimiento abreviado para delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta 9 años; o bien con cualesquiera otras penas, ya sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración

PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS

Abogado penalista en Barcelona * CRIMINAL LAWYER IN BARCELONA * Advocat penalista a Barcelona
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DEFENSA PENAL EN BARCELONA
DELITOS LEVES
DE BARCELONA

los delitos leves son infracciones penales que se sancionan con penas leves, como multas, trabajos en beneficio de la comunidad o, en casos excepcionales, penas de prisión breves

PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES EN BARCELONA

Defensa en procedimientos penales deGirona * DEFENSA PENAL DE GARANTÍA * Seriedad, determinación y responsabilidad
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JUICIO RÁPIDO
BARCELONA

(cuyo ámbito de regulación es con el art. 795 LECRIM) es INICIADO de oficio o al mismo se puede llegar por una transformación de diligencias previas a diligencias urgentes. El atestado policial (292 a 297 LECRIM) se comunica al Juzgado Instructor quien dicta el Auto de incoación de diligencias urgentes (797 LECRIM) que acuerda la práctica de diligencias. El Juez/a oirá a las partes y al Ministerio Fiscal (Art. 798.1 LECRIM) y dictará resolución de * conformidad y sobreseimiento * diligencias suficientes o * diligencias insuficientes. De las insuficientes podrá acordarse el procedimiento abreviado (757 a 794 LECRIM). En base el art. 800 LECR podrá adoptarse la apertura de juicio oral del que si hay acusación sin conformidad se acuerda celebrar juicio oral (786 a 788 LECRIM).

PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES EN BARCELONA

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MENORES
BARCELONA

El procedimiento se incoa a raíz de las diligencias policiales que al llegar a FISCALIA PROVINCIAL DE GIRONA incoa diligencias preliminares. El Ministerio Fiscal es competente para investigar los hechos y resolver sobre estos de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 50/81, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y los artículos 6, 16.2 y 23 de la Ley Orgánica 5/2000. En base al artículo 30.1 de la Ley Orgánica 5/2000 se podrá decretar la conclusión del expediente para remitirlo al Juzgado de Menores con los previos escritos de alegaciones a fin de abrirse la fase de audiencia

PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES EN BARCELONA

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TRIBUNAL DEL JURADO
BARCELONA

El PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO (LO 5/1995 art. 1 y 5 redacción LO 1/2015 disposición Final 3ª) se prevé en delitos como el de homicidio (CP art. 138 a 140). Las FASES QUE LO COMPONEN son el INICIO DEL PROCEDIMIENTO que lo es por Denuncia (art. 259 a 269 LECRIM), Querella (Art. 270 a 281 LECRIM) o mediante cualquier actuación procesal. → INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (Art. 24 LOTJ); → AUTO DE INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ANTE TRIBUNAL JURADO (Art. 24 LOTJ); → TRASLADO DE LA IMPUTACIÓN a las partes (Art. 25.1 LOTJ); → COMPARECENCIA de las partes y el Ministerio Fiscal para concretar la imputación; → TURNO DE INTERVENCIONES de los Letrados de los imputados (Art. 25.1 LOTJ) del que puede haber 1. SOLICITUD DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN (26 LOTJ) o SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO LIBRE O PROVISIONAL (Art. 637 y 641 LECRIM); Cualquiera de estas solicitudes provocará el dictado de un → AUTO (Art. 26 LOTJ) o bien de continuación del procedimiento o bien de SOBRESEIMINETO (El auto de sobreseimiento es apelable -art. 26.2.2ª LOTJ-; Si el Auto es de continuación se procederá al dictado de → RESOLUCIÓN SOBRE PERTINENCIA DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN (Art. 27.1 LOTJ); posteriormente se realiza la → COMPARECENCIA Y PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN (Art. 27.1 LOTJ); seguidamente puede haber tres opciones: 1. Improcedencia de las diligencias (Art. 27.4 LOTJ) por el que se da traslado a las partes ex art. 27.4 LOTJ y posterior escrito de conclusiones provisionales (art. 27.4 LOTJ); 2. Solicitud de nuevas diligencias (Art. 27.2 LOTJ); o 3. La Apertura del Juicio Oral (Art. 29.1 LOTJ y 650 LECRIM) con siguiente traslado a la representación del acusado (art. 29.2 LOTJ) y posterior escrito de calificación de la defensa (Art. 652.2 LECRIM); Tras una de las tres opciones se practica la Audiencia preliminar (art. 30.1 LOTJ); → SEÑALAMIENTO DÍA Y HORA de celebración de la Audiencia Preliminar (Art. 30.1 LOTJ); → Celebración Audiencia Preliminar (Art. 31.1 LOTJ); → Práctica de diligencias (Art. 31.1 LOTJ) en el que las partes podrán proponer en este momento diligencias para practicarse en el acto art. 31.2 LOTJ; → se OIRÁ a las partes (Art. 31.3 LOTJ); y posteriormente al cabo de 3 días se dicta el AUTO del art. 32.1 LOTJ por el que el Juez podrá ordenar la práctica de alguna diligencia complementaria, si fuere imprescindible, antes de resolver (art. 32.3 LOTJ); el reseñando AUTO o bien determina la → NO APERTURA DEL JUICIO ORAL (Art. 32.1 LOTJ) con dictado de posterior Sobreseimiento (Art. 32.1 LOTJ) contra el que se puede interponer Recurso de Apelación (Art. 32.2 LOTJ). O bien → la APERTURA DE JUICIO ORAL (Art. 33 LOTJ) del que no cabe recurso (Art. 32.2 LOTJ); el Auto de apertura de juicio oral tras el emplazamiento de las partes ante el Tribunal competente -35.1 LOTJ- y posterior personación ante la Audiencia Provincial; o la Remisión de las actuaciones ante Audiencia Provincial y designación del Magistrado-Presidente (Art. 35.2 LOTJ) concluye con unas → CUESTIONES PREVIAS (Art. 36 LOTJ). Luego se dicta el AUTO DE HECHOS JUSTICIABLES (Art. 37 LOTJ); Posteriormente se procede al → SEÑALAMIENTO PARA LA VISTA ORAL (Art. 37 e) LOTJ) con la → CONSTITUCIÓN DEL JURADO (Art. 38 a 41 LOTJ) y → CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL (Arts 680 y ss LECRIM

PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES EN BARCELONA

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EXTRADICIÓN
ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA

BARCELONA

es el procedimiento para la extradición activa (arts. 824 a 833 LECrim), es decir, cuando son las autoridades españolas las que efectúan la reclamación, ya que la extradición pasiva se encuentra regulada en la Ley 4/1985, de 21 de marzo. Y por supuesto, el de extradición pasiva, cuando es España el Estado requerido y que se regula en la Ley 4/1985, de 21 de marzo. Y junto a ellos, la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que entre otros instrumentos recoge la orden europea de detención y entrega, basada en un proceso de entrega dotado de mayor rapidez y seguridad jurídica, y que fue incorporada al Derecho español a través de la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega y la Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de la anterior (hoy derogadas)
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